Comisión Permanente
Es un órgano que se reunirá cuantas veces sean necesarias, al objeto de planificar, coordinar y preparar las cuestiones que deban ser sometidas a la misma. Servirá de nexo de unión entre las diferentes Comisiones de Trabajo y entre éstas y la propia Junta, tanto mediante la celebración de reuniones individuales como colectivas a través de sus representantes. Velará por el adecuado funcionamiento de cada comisión. Será dirigida por el Presidente de la Corporación, o por quién éste delegue en el ejercicio de su función. Sus acuerdos serán válidos, siempre que concurran la mitad más uno de entre sus miembros. Para dirimir empates exclusivamente, el voto de quién en ese momento presida la Comisión valdrá doble.