TARIFAS DE HONORARIOS PROFESIONALES RECOMENDADA A APLICAR POR LOS TITULADOS MERCANTILES Y EMPRESARIALES


ANEXO

Porcentajes aplicables para la determinación de los derechos de los administradores profesionales en la fase común (artículo 4 del Real Decreto).

a) Porcentajes aplicables sobre el activo

Activo (hasta euros)
Importe retribución
Resto de cativo (hasta euros)
Porcentaje aplicable al resto de activo
0 0 500.000 0,600
500.000 3.000 500.000 0,500
1.000.000 5.500 9.000.000 0,400
10.000.000 41.500 40.000.000 0,300
50.000.000 161.500 50.000.000 0,200
100.000.000 261.500 400.000.000 0,100
500.000.000 661.500 500.000.000 0,050
1.000.000.000 911.500 En adelante 0,025


b) Porcentajes aplicables sobre el pasivo

Activo (hasta euros)
Importe retribución
Resto de cativo (hasta euros)
Porcentaje aplicable al resto de activo
0 0 500.000 0,300
500.000 1.500 500.000 0,200
1.000.000 2.500 9.000.000 0,100
10.000.000 11.500 40.000.000 0,050
50.000.000 31.500 50.000.000 0,025
100.000.000 44.000 400.000.000 0,012
500.000.000 92.000 500.000.000 0,006
1.000.000.000 122.000 En adelante 0,003

2. Actuaciones Forenses:

Aplicar siempre los Criterios sobre Baremos de Honorarios Orientativos en base horaria. (Además).
a) Aceptación de cargo en el Juzgado 200 €
b) Dictamen o ampliación 1% cuantía pleito, ó 400 €
c) Ratificación del Dictamen 1% cunatía pleito, ó 235 €
d) Escrito dirigido al Juzgado o Tribunal 265 €

Redacción de laudo en amigable:
Composición 10% del total evaluado ó 400 €
Informe verbal ante el Juez o Tribunal 330 €
Actuación como perito 6% cunatía pleito, ó 400 €

Arbitraje:
Porcentaje
Hasta 6.000 € 10 %
De 6.001 € a 9.000 € 9 %
De 9.001 € a 30.000 € 7 %
De 30.001 € a 500.000 € 4 %
Más de 500.001 € 2 %

Informe especial de carácter arbitral:

(Por tramos acumulables)
Cuantía en litigio
Porcentaje
Hasta
1.200 €
30 %
Exceso hasta
3.000 €
22 %
Exceso hasta
6.000 €
15 %
Exceso hasta
12.000 €
10 %
Exceso hasta
30.000 €
9 %
Exceso hasta
60.000 €
6 %
Exceso hasta
150.000 €
5 %
Exceso hasta
300.000 €
4 %
Exceso hasta
600.000 €
1 %

Estos Criterios sobre Baremos de Honorarios Orientativos cubren la actuación del Tribunal Arbitral y los honorarios de u solo arbitro. Los Criterios sobre Baremos de Honorarios Orientativos se duplicarán en el supuesto de ser tres los árbitros y si son cinco, estos serán el 250 % de los correspondientes al Tribunal y a un solo árbitro.

A estos Criterios sobre Baremos de Honorarios Orientativos mínimos se les añadirán los correspondientes a la minuta de la protocolización notarial y de los gastos y suplidos satisfechos por el Instituto o los árbitros por cuenta de las partes instantes del laudo.