El Órgano Presidencial
Naturaleza
Corresponderá el cargo de Decano del Cosnjeo de Titulados Mercantiles y Empresariales del País Vasco, y en consecuencia el cargo de Decano del Pleno, al Presidente del Colegio que por turno rotatorio le hubiere correspondido, de acuerdo a lo previsto en el artículo 32 de estos Estatutos.
El Decano del Consejo de Titulados Mercantiles y Empresariales del País Vasco ostenta la representación del mismo, ejecuta los acuerdos tomados por el Pleno y ejerce cuantas facultades y funciones le confieren la Ley 18/1997, sus posteriores desarrollos reglamentarios y el artículo 22 de los presentes EStatutos.
Facultades
Corresponde al Decano, ejercer las siguientes facultades:
1. La representación oficial del Consejo de Titulados Mercantiles y Empresariales del País Vasco ante cualquier entidad, organismo y persona física o jurídica, pública o pricada.
2. Ejercer las funciones de vigilancia que los Estatutos o los regalmentos asignen a su cargo.
3. Presidir los Plenos del Consejo y todas las comisiones a las que asista y auqe no haya previamente delegado, dirigiendo las discusiones y ejerciendo el voto de calidad en caso de empate.
4. Ejercer, en caso de procedimiento sancionador, la imposición de la sanción a que hubiere lugar, de acuerdo a la Fase B del art. 44 de los presentes Estatutos.
5. Impedir bajo su responsabilidad que acceada al ejercicio de un cargo del Pleno o continué desarrollándolo, un miembro en el que no concurran los requisitos estatutarios; a tal fin negará la posesión a quien fuera elegido, sustituyéndolo en forma prevista en los Estatutos.
6. Actuará de mediador en todas aquellas diferencias o litigios de cualquier índole, que puedan surgir los diferentes Colegios Vascos.
7. Autorizar los gastos y ordenar los pagos del propio Consejo.
8. La decisión del ejercicio, así como su representación, de cuantas acciones legales procedan ante procedimientos judiciales, administrativos o de cualquier otro tipo en el que el Consejo de Titulados Mercantiles y Empresariales del País Vasco pueda o deba personarse bajo cualquier título, con independencia de que sea sometida posteriormente a ratificación del Pleno.